Sí, los antecedentes penales se pueden cancelar en Barcelona solicitándolo ante el Ministerio de Justicia, responsable del Registro Central de Penados, una vez transcurridos los plazos que fija el artículo 136 del Código Penal desde que la condena quedó totalmente cumplida. La cancelación puede producirse de oficio o a instancia del interesado, y no exige acudir a ningún juzgado. A continuación se explica qué plazos aplican según el delito, qué requisitos hay que cumplir y cómo presentar la solicitud desde Barcelona.
Qué son los antecedentes penales y quién los gestiona
Los antecedentes penales son las anotaciones de condenas firmes que constan en el Registro Central de Penados, dependiente del Ministerio de Justicia. Su organización se regula en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Mientras no se cancelan, estos antecedentes pueden aparecer en el certificado de antecedentes penales que se pide, por ejemplo, para acceder a determinados empleos, oposiciones o actividades reguladas.
Plazos de cancelación según el tipo de pena (artículo 136 del Código Penal)
El artículo 136.1 del Código Penal establece los plazos que deben transcurrir, sin cometer un nuevo delito, para poder cancelar los antecedentes:
- Penas leves: 6 meses desde la extinción de la condena.
- Penas que no excedan de 12 meses y penas no privativas de libertad: 2 años.
- Penas de más de 12 meses y menos de 3 años: 3 años.
- Penas iguales o superiores a 3 años e inferiores a 5 años: 5 años.
- Penas iguales o superiores a 5 años: 10 años.
El cómputo empieza el día siguiente a la extinción total de la pena, incluyendo responsabilidades civiles y, en su caso, medidas de seguridad. Conviene recordar que la Ley Orgánica 1/2015 modificó este artículo para reforzar la posibilidad de que la cancelación se tramite de oficio por la propia Administración, aunque en la práctica sigue siendo habitual que la persona interesada presente la solicitud para agilizar el trámite.
Requisitos para que proceda la cancelación
Además de que haya transcurrido el plazo correspondiente, el artículo 136 del Código Penal exige:
No haber vuelto a delinquir
Durante todo el plazo no debe haberse dictado una nueva condena firme. Si se comete otro delito antes de que se cumpla el plazo, este se interrumpe y vuelve a empezar a contar.
Haber satisfecho las responsabilidades civiles
Es necesario haber pagado las indemnizaciones o responsabilidades civiles derivadas del delito, salvo que el juez o tribunal haya declarado la insolvencia de la persona condenada mediante resolución motivada.
Pasos para solicitar la cancelación de antecedentes penales en Barcelona
1. Comprobar la situación actual
Antes de solicitar la cancelación conviene saber si los antecedentes siguen vigentes. Esto se puede comprobar pidiendo el certificado de antecedentes penales a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve, o de forma presencial.
2. Reunir la documentación
Habitualmente se necesita el DNI o NIE, los datos de la sentencia (órgano judicial, número de procedimiento y fecha) y, si procede, el justificante de haber abonado la responsabilidad civil o la resolución judicial que declaró la insolvencia.
3. Presentar la solicitud
La instancia dirigida al Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia puede presentarse por vía electrónica en su sede electrónica, o de forma presencial en cualquier registro de la Administración General del Estado, como la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, al amparo del derecho a presentar escritos en cualquier registro público que reconoce la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Esperar la resolución
La Ley 39/2015 fija con carácter general un plazo máximo de tres meses para resolver los procedimientos administrativos cuando no exista una norma específica que diga otra cosa; se trata de un plazo orientativo y el tiempo real de tramitación puede variar según la carga de trabajo del registro. No existe garantía de un plazo de respuesta concreto.
Qué hacer si deniegan la cancelación o no hay respuesta
Si la solicitud se deniega o transcurre el plazo sin respuesta, es posible interponer un recurso de alzada ante el órgano superior del Ministerio de Justicia o, posteriormente, acudir a la vía contencioso-administrativa. Conviene revisar primero si falta algún requisito, como el pago pendiente de la responsabilidad civil, antes de recurrir.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo cancelar antecedentes penales que antecedentes policiales?
No. Los antecedentes penales constan en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia y se cancelan conforme al artículo 136 del Código Penal. Los antecedentes policiales son anotaciones internas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y siguen un régimen distinto.
¿Puedo cancelar los antecedentes si aún no he pagado la responsabilidad civil?
Con carácter general no, salvo que un juez o tribunal haya declarado formalmente la insolvencia de la persona condenada. Mientras la responsabilidad civil esté pendiente y no exista esa declaración, el plazo de cancelación no se considera cumplido.
¿Cuánto cuesta cancelar antecedentes penales?
El trámite de cancelación en sí no tiene coste; en todo caso, la obtención del certificado de antecedentes penales en soporte papel puede estar sujeta a una tasa, cuyo importe conviene consultar directamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia antes de iniciar el trámite.
¿Puedo tramitarlo online sin desplazarme en Barcelona?
Sí, la solicitud puede presentarse de forma telemática en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, sin necesidad de acudir presencialmente a ninguna oficina.
¿Qué pasa si cometo otro delito antes de que termine el plazo?
El plazo de cancelación se interrumpe y vuelve a contarse desde cero a partir de la extinción de la nueva condena, conforme a los criterios del artículo 136 del Código Penal.