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Costas en el Procedimiento Monitorio: Quién las Paga y Cómo Reclamarlas

Las costas del procedimiento monitorio recaen sobre el deudor cuando se opone y pierde, o en ejecución. Conoce quién las paga y cómo reclamarlas.

UUnidad de contenidos — Cancelarprestamos📅 03/08/2026🔄 03/08/2026⏱️ 4 min

Las costas del procedimiento monitorio son uno de los aspectos más importantes cuando reclamas una deuda impagada, ya que determinan quién debe asumir los gastos judiciales y de abogado del proceso. En la mayoría de casos, cuando el deudor no paga ni se opone en plazo, las costas recaen sobre él, pudiendo el acreedor recuperar tanto la deuda como los gastos ocasionados por tener que acudir a los tribunales.

¿Qué son las costas procesales en el monitorio?

Las costas procesales incluyen todos los gastos derivados del procedimiento judicial: tasas judiciales, honorarios de abogado y procurador (cuando son preceptivos), y demás desembolsos necesarios para la tramitación del proceso monitorio.

El procedimiento monitorio está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y su finalidad es facilitar el cobro rápido de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles cuando existe prueba documental.

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Quién paga las costas del procedimiento monitorio

Cuando el deudor no se opone

Si el deudor no comparece ni se opone al monitorio en el plazo de 20 días desde la notificación del requerimiento de pago, el juez dictará auto despachando ejecución. En este supuesto, el artículo 817.2 de la LEC establece que no se impondrán costas al deudor, salvo que el tribunal aprecie mala fe en su conducta procesal.

Sin embargo, en la fase de ejecución posterior (si el deudor sigue sin pagar voluntariamente), sí podrán imponerse costas conforme a las reglas generales de la ejecución, recayendo sobre el ejecutado.

Cuando el deudor se opone y pierde

Si el deudor se opone al monitorio y, tras el juicio verbal posterior, se desestima su oposición, el artículo 394 de la LEC establece que se le condenarán en costas al deudor que ha perdido el procedimiento. Esto incluye los honorarios de abogado y procurador del acreedor, más las tasas judiciales.

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Cuando el acreedor pierde

Si la oposición del deudor es estimada (por ejemplo, porque la deuda ya estaba pagada, prescrita o no existía), será el acreedor quien deberá abonar las costas del procedimiento, incluidos los gastos de defensa del deudor.

Cuantía orientativa de las costas en el monitorio

El importe de las costas depende de la cuantía de la deuda reclamada. A título orientativo:

  • Tasas judiciales: Suprimidas para personas físicas desde 2015, pero se mantienen para empresas y entidades (varían según la comunidad autónoma)
  • Honorarios de abogado: Suelen oscilar entre 300-800 euros en monitorios de cuantía reducida (hasta 6.000 euros), pudiendo ser superiores en reclamaciones mayores
  • Honorarios de procurador: Entre 200-500 euros de media, según el arancel aplicable y la cuantía

Estos importes son orientativos. Cada caso depende de sus circunstancias particulares: complejidad, cuantía reclamada y profesionales intervinientes.

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Cómo se reclaman las costas en el monitorio

Minutas y tasación de costas

Una vez dictada sentencia o auto condenando en costas al deudor, el acreedor debe presentar minuta de honorarios de su abogado y procurador ante el juzgado.

El procedimiento de tasación de costas está regulado en los artículos 241 y siguientes de la LEC:

  1. El acreedor presenta las minutas dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que condena en costas
  2. El secretario judicial examina las minutas y, si son conformes, aprueba la tasación
  3. La parte condenada puede 10 días
  4. Si hay impugnación, el juez resolverá mediante auto

Inclusión en la ejecución

Las costas tasadas se suman al principal de la deuda en la fase de ejecución, pudiendo embargarse bienes del deudor por el total adeudado.

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Estrategias para minimizar costas en caso de deuda

Si has recibido un requerimiento de pago en procedimiento monitorio y reconoces la deuda, las opciones para evitar costas adicionales son:

Pago voluntario inmediato

Realizar el pago dentro del plazo de 20 días evita la continuación del procedimiento y la acumulación de más gastos. Esta es la opción más económica si efectivamente debes el dinero reclamado.

Negociación con el acreedor

Contactar con el acreedor para negociar un plan de pagos o una quita puede permitir cancelar la deuda en condiciones más favorables, evitando la fase de ejecución y costas adicionales.

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Amortización mediante reunificación

Si tienes varias deudas pendientes (préstamos personales, tarjetas, hipoteca), una reunificación de deudas puede agrupar todos los pagos en una única cuota mensual más baja, facilitando la liquidación de obligaciones y evitando procedimientos judiciales.

Cancelación anticipada de créditos

Si dispones de liquidez o recibes ingresos extraordinarios, cancelar anticipadamente préstamos personales o amortizar hipoteca reduce el riesgo de impagos futuros. Desde 2017, las comisiones por cancelación anticipada están limitadas por ley.

Derechos del deudor en el procedimiento monitorio

Como deudor requerido en un monitorio, tienes derecho a:

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  • Oponerte en plazo de 20 días si la deuda no existe, está pagada, prescrita o es incorrecta
  • Solicitar asistencia jurídica gratuita si cumples los requisitos económicos del artículo 119 de la Constitución
  • Conocer el origen de la deuda: el acreedor debe aportar documento que acredite la obligación
  • Impugnar las costas si las minutas presentadas son excesivas o no se ajustan a los trabajos realmente realizados

Pasos del procedimiento monitorio y momentos de costas

El procedimiento monitorio sigue estos pasos principales:

  1. Presentación de la petición por el acreedor con la documentación justificativa de la deuda
  2. Requerimiento judicial de pago al deudor, concediéndole 20 días para pagar u oponerse
  3. Si no hay oposición: Auto despachando ejecución (sin costas salvo mala fe)
  4. Si hay oposición: Celebración de juicio verbal donde se decidirá sobre la existencia de la deuda y la imposición de costas al perdedor
  5. Ejecución forzosa: Embargo de bienes para satisfacer deuda más costas

Las costas se generan principalmente cuando hay oposición y litigio posterior, o en la fase de ejecución si el deudor no paga voluntariamente.

Preguntas frecuentes sobre costas del procedimiento monitorio

¿Siempre tengo que pagar costas si me reclaman en un monitorio?

No necesariamente. Si pagas o te opones y ganas, no pagarás costas. Si no te opones en plazo, el auto que despacha ejecución normalmente no impone costas, aunque sí pueden generarse en la fase ejecutiva posterior. Las costas se imponen especialmente cuando te opones infundadamente y pierdes el juicio.

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¿Puedo negociar las costas con el acreedor?

Sí, en cualquier momento del procedimiento puedes negociar con el acreedor un acuerdo que incluya la renuncia total o parcial a las costas a cambio del pago de la deuda principal. Muchos acreedores prefieren cobrar el principal rápidamente antes que prolongar el litigio.

¿Cómo impugno unas costas que considero excesivas?

Debes presentar escrito de impugnación ante el juzgado dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la tasación de costas aprobada por el secretario judicial, explicando qué conceptos o importes consideras excesivos y por qué. El juez resolverá mediante auto.

¿Las costas del monitorio prescriben?

Las costas, al ser un pronunciamiento accesorio a la condena principal, siguen el mismo plazo de prescripción de la sentencia o auto que las impuso: 5 años desde que la resolución es ejecutable, conforme al artículo 518 de la LEC.

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¿Puedo incluir las costas si amortizo mi hipoteca para evitar el impago?

No. La amortización anticipada de hipoteca o cancelación de préstamos personales son operaciones voluntarias que realizas con tu entidad para liquidar deudas antes de vencimiento. Las costas judiciales solo surgen cuando ya existe un procedimiento judicial por impago. Amortizar anticipadamente es precisamente una estrategia preventiva para evitar llegar a situaciones de impago que generen procedimientos y costas.

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